La sentencia de la sala segunda del tribunal supremo de fecha 30 de octubre de 2017, insiste en que el tipo de delito que aquí se analiza, el del 384.1 CP no requiere de la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial, basta con ser consciente el sujeto de la falta de vigencia de su carnet para que se consuma el delito, al ser este, un ilícito denominado de delito abstracto y puede conllevar aparejadas penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses http://www.crtvg.es/informativos/o-supremo-di-que-conducir-sen-puntos-no-carne-e-un-delito-penal-e-non-falta-administrativa-3549239