Desde hace años están cada vez más de moda las plataformas de streaming. Incluso, las propias compañías de telecomunicaciones ya incluyen dentro de sus paquetes plataformas como Netflix o HBO.
Sin embargo, este tipo de plataformas llevan una normativa asociada que es bueno conocer.
Normativa asociada a los canales de streaming
En España se aplica directamente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y una serie de Directivas de la Unión Europea (Directiva 2006/116/CE, Directiva 2001/29/CE, etc.).
Todas estas normativas, incluyendo DMCA, se basan en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (OMPI, 1971) el cual consiste en un tratado internacional que se adoptó de manera original en 1886 y que en la actualidad han firmado 176 países y que está por encima de sus leyes nacionales y en el más reciente Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty), firmado en Ginebra el 20 de diciembre de 1999.
En términos generales, el derecho de autor se refiere a cualquier creación original artística, literaria o científica que se exprese por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de propiedad intelectual española.
En particular, y sin limitación siempre que se trate de creación original, están protegidas:
? Las composiciones musicales, con o sin letra.
? Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Como vemos, en el segundo punto estarían incluidas las películas, series o documentales de una plataforma de streaming.
El titular de dicha obra tiene control absoluto sobre la misma y, de acuerdo con las leyes aplicables, nunca podrá ceder determinadas facultades, como decidir si su obra debe ser divulgada y en qué forma, o admitir su autoría (padre-hijo relación) O respetar la integridad de la obra, de manera que se evite cualquier deformación, modificación, alteración o ataque a la misma, lesionando sus legítimos derechos e intereses o lesionando su reputación (derecho a la integridad), etc.
¿Está la propia obra del streamer o creador protegida por la normativa de derecho de autor?
La normativa que hemos citado anteriormente indica que, si de un lado están protegidas las obras de los autores musicales, sin limitación, del otro, están protegidas las obras de tipo audiovisual, donde vemos que se incluyen los streaming, siempre que cumplan con el requisito de la originalidad.
De manera estricta, la normativa no contempla la reproducción o streaming, pero al vincularlo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tiene encaje legal.
Dependiendo del tipo de obra, el contenido protegido no será diferente, por ejemplo, cuando los medios de transmisión son originales, por ejemplo, cuando los medios de transmisión son originales, en cualquier caso, el uso de las pistas de música debe respetar los derechos de sus autores. Eso es tener el uso correcto y la licencia de copia. Hay que tener en cuenta que la creación original del autor o creador no es el pensamiento en sí mismo, sino la forma de expresión del pensamiento: el método de captación del contenido audiovisual debe ser novedoso o exclusivo del autor.