Aquellas personas físicas y jurídicas que pretendan el pago de una deuda dineraria determinada líquida y exigible regulado en el 812 de la LEC y ss. Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.
Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
Finalidad del procedimiento
La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
Procedimiento
Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible de cualquier cuantía habiéndose eliminado en la última modificación de la LEC las anteriores limitaciones de cuantía para adaptar así el proceso al marco judicial europeo en materia de reclamaciones de cantidad.
Si acudes a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, podrás acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.
Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si en éste es obligatoria la asistencia del abogado.
El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar la identidad del deudor y tu domicilio y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.
La cuantía de la deuda, deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas que acrediten la deuda. Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.
Finalización
Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 2.000 euros.
En todo caso siempre es aconsejable la asistencia letrada tanto en el procedimiento monitorio como en el juicio declarativo posterior si lo hubiese.