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INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS EN EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 26 de marzo de 2020, 10:35
  1. BLOG JURÍDICO

La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha afectado a todos los sectores de la sociedad y por tanto, como es evidente, también al poder judicial.

 

Así, la actividad de los Juzgados ha quedado bastante reducida, pero eso no significa que los ciudadanos no puedan seguir ejerciendo sus derechos, aun en situación de crisis. En este sentido, y por lo que al ámbito del derecho de familia se refiere, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto establece que se podrán seguir tramitando procedimientos sobre “La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.”

 

Este artículo regula supuestos en los que se puede acudir a los tribunales para que adopten medidas urgentes sobre los menores, relativa a impagos de pensiones de alimentos, suspensión del régimen de visitas u otras medidas de protección de los hijos.

 

Pues bien, en base a este precepto legal, y como sostiene nuestro despacho profesional, reiteramos que el régimen de visitas de los menores no puede suspenderse de modo unilateral por uno de los progenitores, aquel padre o tutor que vea mermado su derecho, y en consecuencia el de los menores, respecto al régimen de visitas y comunicación con sus hijos, podrá reclamar a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, exigiendo que, si no existe causa médico sanitaria para ello, se cumpla el régimen fijado bien en sentencia, bien por convenio regulador.

Los padres siempre podrán llegar a acuerdos sobre los menores, pero las modificaciones del régimen de visitas tienen que ser consensuadas entre ambos. Si se considera que mantener el régimen de visitas es peligroso para los menores, habrá que acudir al Juzgado y pedir su suspensión, pero nunca se puede paralizar por decisión de uno de los padres.

 

De tal modo que, siempre que se tomen las medidas de protección adecuadas y se sigan las instrucciones del Ministerio de Sanidad, las visitas deben mantenerse, no pudiendo suspenderse de modo unilateral por una de las partes.

 

Si uno de los progenitores no cumple con la resolución, impidiendo o dificultando al otro progenitor la relación con los menores, ponte en contacto con nuestro despacho profesional, Platero Abogados, y ejerceremos la defensa de tus derechos.

 

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