Si por convenio regulador o por sentencia se ha fijado una pensión de alimentos a favor de los hijos y el progenitor condenado no abona la pensión, en todo o en parte, incumpliendo la sentencia, el otro progenitor y representante legal del menor dispone de dos opciones contra su ex pareja:
- La vía civil: presentar una demanda de ejecución de sentencia. Se acudirá al mismo Juzgado que fijó la pensión de alimentos en sentencia y se solicitará la ejecución de ésta, conforme a lo establecido en los artículos 517 y 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las consecuencias de este proceso para el ejecutado son puramente civiles: embargo de las nóminas, de las cuentas corrientes, vehículos, bienes inmuebles… La particularidad que presenta esta modalidad de reclamación es que, cuando se procede al embargo de salarios en base a ejecución por condena a prestación alimenticia, no hay que respetar el límite del salario mínimo interprofesional, pudiendo el Juez acordar que se embargue más allá de dicha cantidad, por la mayor protección que merece el menor (art. 608 LEC).
- La vía penal: presentar una denuncia penal por impago de alimentos. El art.227 del Código Penal regula el delito de abandono de familia y establece que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente. La consecuencia de la comisión de este delito es pena de prisión de 3 meses a un año o bien multa de 6 a 24 meses, ahora bien, si la condena consiste en el pago de una multa y ésta no es abonada, la pena de multa se puede convertir en pena de prisión, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa impagada. Además, la pena por el delito de abandono de familia incluye que el condenado, como reparación del daño, tenga que abonar todas las cantidades atrasadas (art.227.3 CP). Este procedimiento se inicia por denuncia de la persona agraviada o por su representante legal, si es menor o un incapaz.
Es importante acudir ante un abogado para que nos aconseje sobre la vía que mejor se ajuste a nuestras necesidades.
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