¿TENGO DERECHO A PEDIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD, AUNQUE EN LA ACTUALIDAD ESTÉ DIVORCIADO? ¿TENGO QUE TENER RECONOCIDA LA PENSIÓN COMPENSATORIA PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
Abrimos este post debido a la confusión que suscita este tema así y en el art. 174-2 de la L.G.S.S nos dice: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedará extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".
Esta disposición debe interpretarse a la vista de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 97 del Código Civil que establece: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
De una interpretación lógico-sistemática de estos preceptos se deriva que en caso de separación o divorcio la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil sólo se reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico, un empeoramiento de la situación económica, que sea preciso compensar. endió que si el separado o divorciado que no percibía pensión o divorciado del causante se condicionó por el legislador a que los mismos fueses perceptores de una pensión compensatoria que perdieran a raíz del óbito, esto es a que sufrieran un perjuicio económico necesitado de protección.
La Ley 26/2009, para paliar los efectos sorpresivos de la reforma introducida por la Ley 40/2007, adicionó a la L.G.S.S. una nueva disposición transitoria, la decimoctava que sería de aplicación al reconocimiento de las pensiones de viudedad en supuestos de separación o divorcio cuando el hecho causante se hubiese producido antes del año 2010. A los efectos que aquí interesan esa disposición establece: "El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley , cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años". Así pues, debemos atender a la fecha de la separación legal o divorcio para comprobar que se haya producido antes del 2010 si así fuere y no hubiere pasado más de 10 años desde el hecho causante no necesitaremos tener reconocida la pensión compensatoria para solicitar la pensión de viudedad porque rige la Ley 26/2009, cuestión distinta será si el hecho se produce con posterioridad pues rige la Ley 40/2007 en este caso sí tendremos que tener reconocida la pensión compensatoria por convenio para poder obtener la pensión de viudedad.
Obviamente siempre recomendamos que consulten con un letrado para las posibles vías interpretativas puesto que la interpretación de la Ley siempre es flexible.
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