La crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha modificado el día a día de todos, en especial de las familias y los más pequeños. Como consecuencia del confinamiento, los regímenes de visitas se han suspendido, y la custodia compartida se ha visto perturbada en muchos casos. Además, la emergencia sanitaria ha impedido a muchos padres cumplir con sus obligaciones económicas en materia de familia, complicando su situación financiera. El cierre de los juzgados ha dificultado la solución de los conflictos surgidos.
En este contexto, se han tomado medidas para resolver este tipo de casos y para acelerar algunas demandas. El Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril publicado ayer, contiene diferentes medidas para que los procesos en materia de familia se agilicen y se resuelvan de manera prioritaria, facilitando la vuelta a la normalidad de los padres y los menores, que en muchos casos no han podido ver a alguno de sus progenitores en todo este tiempo de cuarentena.
¿Qué supuestos se incluyen en esta nueva norma?
El Real Decreto-Ley hace referencia a las demandas que incluyan pretensiones relativas a cuatro supuestos:
a) Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando alguno de los cónyuges no haya podido cumplir el régimen vigente.
b) Solicitudes de revisión de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
c) Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos cuando el progenitor obligado haya visto modificada sustancialmente su situación económica.
d) Los procesos de jurisdicción voluntaria cuando se adopten las medidas contenidas en el art. 158 del Código Civil.
Es decir, se podrá iniciar este procedimiento rápido cuando hayan surgido problemas con el régimen de visitas, la custodia, pensiones económicas y de alimentos, o cualesquier otro que tenga que ver con la protección de los menores en el ámbito familiar.
¿Qué beneficios supone esta nueva norma?
El objetivo principal es que las demandas en materia de familia se ventilen lo más rápido posible. Por ello se habilita un procedimiento especial y sumario, con el que se puede obtener una sentencia en el plazo máximo de 13 días hábiles desde la admisión de la demanda. Precisamente por la brevedad del procedimiento es imprescindible contar con un buen asesoramiento jurídico, y es clave la elaboración y presentación de una demanda completa y técnica para conseguir un resultado exitoso.
Iria Platero